La participación ciudadana en Venezuela
Ensayo
En los países de América Latina han planteado propuestas de cambios políticos, económicos y sociales, orientados a la búsqueda de la eficiencia en la gestión pública, bajo el impulso de un proceso de reforma del Estado, por medio de la modernización de las instituciones públicas.
En este escenario, aparece la participación ciudadana, como uno de los ejes centrales de la necesidad de reformas en el aparato público, asociada según Cunill (1991: 13), al terreno propiamente político, en torno a los distintos gobiernos de cada país, con “un vigoroso impulso en los regímenes dictatoriales, claramente vinculada a los esfuerzos por legitimar la ausencia de los canales tradicionales de representación y participación política (…) y, en los regímenes democráticos aparece como un complemento necesario a aquellos”; de allí , se ha asociado tanto a la necesidad de ampliar la democracia como de justificar su existencia.
En el caso venezolano, ya desde los finales de los ochentas (80), se plantea la búsqueda de cambios en la política, administrativa del Estado (López, 2001), como una forma de hacer cambios en la gestión pública a fin de hacerla mas eficiente, a través de la reducción del aparto de Estado, entre otros.
La razón es que la participación, la promoción y la organización de las comunidades se constituyen en elementos fundamentales para el trabajo de una comunidad, la participación es un término que ha tenido diversas acepciones, a través de la historia venezolana es por tal razón que muchos se ha hecho la pregunta ¿Estoy realmente participando en la promoción organización y el desarrollo de la gestión pública del país? La respuesta la encontraremos si repasamos, un poco la historia de Venezuela desdés que nuestro libertado Simón Bolívar hizo del país una república (1830).
Es desde allí donde comienza para muchos (críticos, estudiadores históricos, economistas y políticos), un arduo y tormentoso camino de dictaduras, malversación de fondos, buenas y malas políticas, muertes, golpes de Estado y crisis económicas provocadas por una mala administración por partes de candidatos electos de manera popular y legítima por el pueblo y de otros no tan elegidos.
En tal sentido, desde 1830, Venezuela ha experimentado momentos de progresos y estabilidad jurídica, institucional, así como también de regresiones y estancamientos. Entre 1811 y 1895, se aprobaron once (11), constituciones se eligieron 18 presidentes siempre con la preocupación programática por el mejoramiento continuo del sistema electoral. Asimismo, en el subperíodo de 1830 y 1854 representa el momento de mayor evolución electoral presidencial, a que durante el mismo se eligieron los primeros sietes presidentes de la República.
A pesar que durante este período el proceso electoral estuvo apoyado en una concepción constitucional algo restringido, los presidentes obtuvieron una importante legitimidad y aceptación política y popular con la mayor estabilidad y de relativo progreso, tanto en las instancias socio-políticas como socio-económicas. Para el período 1857 y 1895 la dinámica electoral fue más contradictoria y hasta inestable, pese a que avanzó hacia el logro más formal que real del sufragio universal de varones, se retrocedió en la práctica debido a la proliferación de guerras del gobierno autocráticos que hicieron de las constituciones elementos ornamentales por ejemplo “Decreto de Garantías” de Juan Crisóstomo Falcón del 10 de agosto de 1863.
Es por ello que para la última década del siglo XIX (1893-1897), hay una dinámica política degenerativa que manifestaba un marcado debilitamiento del Estado, siendo Joaquín Crespo como el salvado para esos años, debido al fracaso del modelo implantado por Guzmán Blanco en la Constitución “Suiza” de 1881, evidenció la incapacidad de dirigencia social y política para producir un nuevo modelo en el país, ese modelo llamado por el presidente de la República, Nicolás Maduro, durante el desarrollo del Seminario Internacional de Faja Petrolífera del Orinoco como; “La Cuanta República, de la cual tanto nos hablara y formara nuestro comandante Hugo Chávez, no fue solo su último periodo llamado el Puntofijismo. La cuarta Republica empezó con la traición a (Simón) Bolívar en 1830” (12 Nov. AVN. 2016).
Asimismo, definió a la República del XX como “la rentística, la república de donde surgió la burguesía parasitaria que hoy conocemos” calificativos fuertes para muchos y para otros esperanzas en un cambio. “Nuestro pueblo jamás dejó de luchar. Cuántas generaciones de hombres y mujeres se enfrentaron a todas las modalidades de dominación que oligarquía terrateniente en Venezuela en el siglo XIX. Cuántas generaciones de venezolanos decentes, honestos y patriotas se enfrentaron a todas las formas de dominación que impulso la oligarquía y la burguesía parasitaria petrolera. Son reflexiones históricas y obligatorias” (Nicolás Maduro 2016).
Es de allí que nace el deseo y la importancia del cambio de modelo en nuestro con una constitución enmarcada en una participación ciudadana que para Moreno (2004) es un proceso mutuo de transformación en la medida en que la personas, al mismo tiempo se trasforma y se ven transformada por la realidad o hecho en el que participa, por su parte en el ámbito de la comunidad la participación también implica y abarca espacios y estructuras que van desde los espacios de encuentro informales hasta los plenamente constituidos y legalizados (2004, p.125).
La participación ciudadana en Venezuela es un derecho que se encuentra consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus acepciones ya sea como principio, derecho, deber, espacio o instancia de participación y como proceso sociopolítico, en el desarrollo del articulado constitucional se tiene que la participación es una característica propia del sistema de gobierno venezolano, en la actualidad se han creado organismos de participación entre ellos los Consejos Comunales, los cuales cuentan con una serie de deberes que los podrían convertir en órganos públicos al depender de la presidencia de la Republica y tener al mismo tiempo una serie de obligaciones con responsabilidad civil, penal y administrativa.
Es por ello, que la participación se debe entender como un hecho político que va más allá del solo acto administrativo de involucrarse o no en las elecciones, de pertenecer a cierto grupo político partidista, o la simple transferencia de bienes o recursos que suponía las relaciones de poder entre Estado y Sociedad, de modo que la sociedad sea capaz de construir socialmente proyectos desde su entorno que contribuyen con el desarrollo del mismo.
La participación impulsada en Venezuela desde el 1999, por el presidente Hugo Rafael Chávez Fría, por su deseo a los cambios constitucionales prometidos en su candidatura, planteó una nueva concepción en el desarrollo político, económico y social del país, apoyada en la descentralización como política de Estado que “profundice la democracia acercando el poder a la población y creando las mejores condiciones, tanto para el ejercicio de la democracia como para la prestación eficaz y eficiente de los cometidos estatales” (ANC, 1999: Art. 158); previéndose la creación de nuevos espacios para la participación de la comunidad organizada, especialmente en la gestión local, a fin de dar respuesta a las necesidades potenciales y reales de la sociedad.
Con la aprobación del texto constitucional en 1999, se establece una como se dijo antes una nueva concepción en el Estado “Democrático y Social de Derecho y de Justicia” (ANC, 1999: 2), cuyo eje fundamental es la construcción de una democracia participativa y protagónica, a través de la participación de los ciudadanos en la gestión pública, como un medio que garantice su desarrollo individual y colectivo, estableciéndose formalmente diferentes espacios y medios de participación en lo político, económico y social, a fin de que la soberanía resida intransferiblemente en el pueblo.
En ese mismo sentido y en búsqueda de viabilizar los postulados constitucionales, fundamentados en la construcción de una democracia participativa y protagónica, donde los ciudadanos constituyen sujetos clave en la toma de decisión de los asuntos públicos, se han ejecutado en nuestro país diferente políticas de la participación ciudadana que no son más la clara demostración de procesos sociales, que se han venido aplicando en toda las historia venezolana, pero con diferentes nombres, los más conocidos:
Participación política: proceso social que tiende a la democratización del poder y de la toma de decisiones.
Participación social: proceso social que tiende a integrar al individuo a la sociedad.
Participación económica: proceso social que tiende a integrar al individuo a la generación de riqueza.
La participación ha estado presente en todos los actos de la vida de los pueblos, ligada a la planificación comunitaria, a la necesidad que tienen los colectivos de promover mejores niveles de calidad de vida, mediante su intervención en la conformación de planes, programas, proyectos, definición de estrategias y actividades que contribuyan al desarrollo del colectivo.
Algunos autores como Hernández Aja (2002) expresa: No podemos negar que día a día participamos y que voluntariamente (aunque quizás inconscientemente) realizamos actos de construcción social. Desde esta perspectiva, cuando se habla de participación se habla también de la manera como los individuos colaboran en mantener el orden social.
En esta línea, “participar implica un individuo dinámico, un ciudadano, que modifica la estructura existente; implica un cambio en las relaciones sociales. Se plantea por lo tanto, a la participación como la posibilidad que los ciudadanos tienen de verse reflejados en la transformación de su entorno, como “…un acto creativo cuyo fin es determinar las necesidades de un espacio social en transformación continua y garantizar la identificación de los ciudadanos en su espacio”. (p.5)
Es mediante la participación ciudadana que se interviene y transforma el contexto escolar, comunitario, familiar y en cualquier ámbito que tengamos conciencia de su transformación. Tiene su antecedente jurídico más inmediato la Ley Orgánica de Régimen Municipal, logrando así nuestro legisladores trascender la concepción clásica de la mera representación, la cual es, necesaria para integrar la participación de las sociedades democráticas a través del sufragio, pero una vez constituidos los órganos de gobierno la participación es el instrumento de la sociedad civil para hacerse presente en la toma de decisiones públicas.
Fernández de Mantilla citado por Núñez Navas (2003) define la participación en sentido amplio como: ...el conjunto de actividades, interacciones, comportamientos, acciones y actitudes que se dan al interior de una sociedad en forma individual o colectiva por parte de individuos, grupos, partidos e instituciones, las cuales van dirigidas a explicar, demandar, influir o tomar parte en el proceso de decisiones políticas o, en el sentir de Easton, en el reparto autoritativo de valores.
Por su parte Borrel define participación como “...el conjunto de técnicas que permiten la intervención de los ciudadanos en la organización o en la actividad de la Administración Pública sin integrarse en las estructuras burocráticas.” (Citado por Fernández de Mantilla, 1999).
En consecuencia se procura un Estado de Justicia Social, donde cada quien tenga lo que le corresponde, tal como lo expresa: Brewer Carías, (2000: 42). Se define la organización jurídico-política que adopta la Nación venezolana como un, Estado democrático y social de Derecho y de Justicia. De acuerdo con esto, el Estado propugna el bienestar de los venezolanos, creando las condiciones necesarias para su desarrollo social y espiritual, y procurando la igualdad de oportunidades para que todos los ciudadanos puedan desarrollar libremente su personalidad, dirigir su destino, disfrutar los derechos humanos y buscar la felicidad.
Lo que significa que los principios de solidaridad social y bien común configuran el establecimiento del estado social sometido a la constitución y a la ley. Estado social de Derecho que se nutre de la voluntad de los ciudadanos, expresada libremente por los medios de participación política y social para estado de bienestar de los venezolanos.
En otras palabras la concepción de participación como deber la Constitución en el artículo 132 expresa que toda persona tiene el deber de cumplir con sus responsabilidades sociales y participar de manera solidaria en la vida política y comunitaria.
Es de allí que la participación a través de la Constitución se pretende repartir en los distintos niveles del Poder Público, a nivel municipal se establece que el gobierno local debe de acuerdo a sus competencia incorporar la participación ciudadana al proceso de definición y ejecución de la gestión pública y al control y evaluación de
sus resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna (artículo 168); lo cual se afianza en el desarrollo de la participación y el mejoramiento en general de las condiciones de vida de la comunidad, a través de mecanismos.
Entre los mecanismos de participación encontramos la participación en asuntos públicos, mediante la contraloría social a la gestión de los asuntos públicos proceso a través del cual las instituciones públicas dirigen los asuntos de interés general, administran los recursos públicos y garantizan la realización de los derechos humanos. La contraloría social permite la eliminación de los abusos y la corrupción, y prestando la debida atención al Estado de derecho y el respecto a los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales.
Así mismo se contempla como instancia de participación ciudadana el sufragio, la rendición de cuentas y la participación de los pueblos indígenas en la el diseño y desarrollo de presupuestos públicos.
La ciudadanía ha venido apropiándose de los espacios de participación que están contenidos en la CRBV, en lo político, económico y social. Desde el punto de vista político los espacios se han conquistado mediante el ejercicio de la soberanía, la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, las iniciativas legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico, las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad.
Así mismo la participación está contenida en los artículos: 71: Sección Segunda: Del Referendo Popular, Artículo 72. Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables.
Artículo 73. Serán sometidos a referendo aquellos proyectos de ley en discusión por la Asamblea Nacional, cuando así lo decidan por lo menos las dos terceras partes de los o las integrantes de la Asamblea… Artículo 74. Serán sometidas a referendo, para ser abrogadas total o parcialmente, las leyes cuya abrogación fuere solicitada por iniciativa de un número no menor del diez por ciento de los electores y electoras inscritos e inscritas en el registro civil y electoral o por el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros.
En los órganos del Poder Público: A nivel local y municipal Artículo 168. … Las actuaciones Municipio en el ámbito de sus competencias se cumplirán incorporando la participación ciudadana al proceso de definición y ejecución de la gestión pública y al control y evaluación de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna, conforme a la ley.
Artículo 178. Son de la competencia del Municipio: …, la promoción de la participación y el mejoramiento, (…)
Artículo 187. Corresponde a la Asamblea Nacional (…) 4. Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su competencia. (…) Artículo 182. Se crea el Consejo Local de Planificación Pública, presidido por el Alcalde o Alcaldesa e integrado por los concejales y concejalas, los Presidentes o Presidentas de la Juntas Parroquiales y representantes de organizaciones vecinales y otras de la sociedad organizada, de conformidad con las disposiciones que establezca la ley.
Artículo 185. El Consejo Federal de Gobierno es el órgano encargado de la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los Estados y Municipios. Estará presidido por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva e integrado por los Ministros o Ministras, los gobernadores o gobernadoras, un alcalde o alcaldesa por cada Estado y Representantes de la sociedad organizada, de acuerdo con la ley.
En el sistema de Justicia (art. 253) Artículo 255. ... La ley garantizará la participación ciudadana en el procedimiento de selección y designación de los jueces o juezas. Los jueces o juezas sólo podrán ser removidos o suspendidos de sus cargos mediante los procedimientos expresamente previstos en la ley.
Artículo 296. El Consejo Nacional Electoral estará integrado por cinco personas no vinculadas a organizaciones con fines políticos; tres de ellos o ellas serán postulados o postuladas por la sociedad civil, uno o una por las facultades de ciencias jurídicas y políticas de las universidades nacionales, y uno o una por el Poder Ciudadano.
En la selección de jueces, jueces de paz y magistrados del Tribunal Supremo de Justicia (arts.255 y 264) Artículo 270. El Comité de Postulaciones Judiciales es un órgano asesor del Poder Ciudadano para la selección de los candidatos o candidatas a magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia. Igualmente, asesorará a los colegios electorales judiciales para la elección de los jueces o juezas de la jurisdicción disciplinaria. El Comité de Postulaciones Judiciales estará integrado por representantes de los diferentes sectores de la sociedad de conformidad con lo que establezca la ley.
Artículo 279. El Consejo Moral Republicano convocará un Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano, el cual estará integrado por representantes de diversos sectores de la sociedad; adelantará un proceso público de cuyo resultado se obtendrá una terna por cada órgano del Poder Ciudadano, la cual será sometida a la consideración de la Asamblea Nacional. En correspondencia con el Artículo 295. El Comité de Postulaciones Electoral de Candidatos o candidatas a integrantes del Consejo Nacional Electoral, estará integrado por representantes de los diferentes sectores de la sociedad de conformidad con lo que establezca la ley.
Artículo 341. Las enmiendas a la Constitución se tramitarán en la forma siguiente: La iniciativa podrá partir del quince por ciento de los ciudadanos inscritos y ciudadanas inscritas… y en Artículo 342. La Reforma Constitucional tiene por objeto una revisión parcial de esta Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto Constitucional. La iniciativa de la Reforma de esta Constitución podrá tomarla la Asamblea Nacional mediante... un número no menor del quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral que lo soliciten.
Artículo 347. El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución. Así mismo el Artículo 348. La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrán tomarla (...) el quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el registro civil y electoral.
En cuestión hay organizaciones sociales que son la continuidad de instrumentos organizativos de vieja data, otros estimulados por la nueva situación política del país, en algunos casos llenando el vacío dejado por la menor gravitación de los partidos políticos, dada la crisis del sistema de partidos.
Debe tenerse presente que tanto en los sectores populares como en los sectores medios desde la década de los 70 del siglo XX hubo un crecimiento organizativo de base residencial, en unos casos con escasa autonomía de los partidos políticos que lo estimularon, en otros casos con mayor independencia de las estructuras partidistas.
Todo lo cual sembró una corriente organizativa que reivindicó la autonomía frente al Estado y de los partidos políticos. Aparte de las organizaciones de existencia itinerante, aunque tienden a reproducirse una y otra vez, producto de demandas por la situación que acompañan la creación y crecimiento de las barriadas populares (luchas contra el desalojo, de demanda de dotación de servicios, etc.).
Hay otras de mayor permanencia asociadas a una acción de orden urbano, ambiental, cultural y deportivo. Igualmente, se produjeron en algunas ciudades redes de coordinación y de intercambio de experiencias entre organizaciones barriales. Algo similar también se operó en organizaciones ciudadanas de clase media, algunas de las cuales combinaron demandas de mejoramiento de la calidad de la vida en la ciudad con reivindicaciones asociadas a una mayor injerencia en los gobiernos locales, ampliación de la democracia y la participación.
En otros casos, organizaciones nuevas, no todas originadas a partir del gobierno de Chávez, como las Mesas Técnicas de Agua o los Comités de Salud, que surgieron al calor de la movilización y organización ciudadana que acompaño el proceso de descentralización de estados y municipios, especialmente en gobiernos locales de izquierda, otra se han recreado en la nueva coyuntura (Cf. Arconada, 1996; 2005). Se trata de organizaciones que permiten la articulación de las demandas y la atención de necesidades con organismos del Estado.
De igual manera, se han creado organizaciones que son producto de iniciativas del Estado para atender demandas ciudadanas, particularmente en los sectores populares. Tal es el caso de los Comité de Tierras Urbanas, que se contemplaron y crearon a partir del decreto para la regularización de la tenencia de la tierra en los barrios populares, después convertido en ley. Como se sabe para operar estos mecanismos el Estado requiere de un interlocutor en la comunidad, y por tanto se crean los Comités de Tierras Urbanas, elegidos por la comunidad para estas tareas específicas. “Su grado de autonomía ha sido variable, dado su dual relación, con los organismos del Estado y con la comunidad. En unos casos han sido objeto de intentos de cooptación de dirigentes afectos al gobierno por encima de los líderes históricos de la comunidad, en otros casos han logrado ejercer su autonomía e incluso generar mecanismos de coordinación con otros comités de otras localidades. Versiones diferentes de su desempeño la podemos encontrar en textos que han recogido su experiencia” (Cf. Antillano, 2005; García Guadilla, 2006). Ante esta situación, las expresiones organizativas de participación popular han tenido una evolución que, según algunos, en los últimos años (los que corren desde la hegemonía chavista). “Se han desplazado de organizaciones que asumen intereses abstractos y universales, a formas de organización en torno de intereses inmediatos y específicos (…) han prosperado sobre todo formas de organización que responden a demandas y objetivos específicos (mesas de agua, comités de salud, cooperativas, CTU), mientras declinan viejas formas de organización relacionadas con intereses difusos e indeterminados, como los círculos bolivarianos y los Consejos Locales de Participación” (Antillano, 2005).
Es por eso, que tanto las organizaciones de vieja data como las estimuladas desde el ámbito gubernamental y de expresiones nuevas, no hay duda de que el tejido organizativo de la sociedad venezolana ha progresado. En unos casos, por el estímulo estatal, en otros por iniciativa de las propias comunidades. La gran interrogante es si lograrán ser una expresión autónoma de las demandas de las comunidades o si esta autonomía será recortada por una relación subordinada y asimétrica entre las organizaciones sociales y el Estado. Los mecanismos participativos han encontrado terreno fértil, a pesar de las amenazas a su autonomía. No ha sucedido lo mismo con otra dimensión de la democracia participativa como complemento de los mecanismos de representación. La descentralización ha retrocedido. Pruebas de ello: el Consejo Federal de Gobierno no se ha puesto 100% en operación; los instrumentos fiscales (Fondo de Compensación Inter territorial, Ley de Hacienda Estatal), que preveía la Constitución no se han aprobado en todo el país por resistencias del Ejecutivo a los mismos; no hay avance sino retroceso en materia de transferencia de competencias del gobierno central a los estados y municipios; se ha operado un represamiento de los recursos de los estados y municipios a nivel central; la participación de los estados y municipios en el presupuesto nacional ha retrocedido (de 29% en 1998 ha pasado a 17% en el 2006); se ha instaurado un régimen de transferencia de recursos con decisión centralizada, sin mediación de estados y municipios (Cf. Mascareño, 2007). El gobierno desde sus inicios ha planteado sus dudas o su oposición, alimentadas por su concepción centralista-militarista de mando único, desconocimiento que tal proceso surgió como una demanda democratizando de la sociedad que se fue imponiendo en la agenda política, resistida por los sectores dominantes hasta donde pudieron, la aceptaron como mecanismo de amortiguación de la conflictividad política, como ha sugerido algunos (Contreras, 2003), pero eso no cancelaba su dinámica democratizadora del poder. Como se mencionó ante en 1999, se propuso un modelo de “descentralización y desconcentrada”, basado en un plan de inversiones centralizado, tratando de revertir un patrón secular de concentración de población y actividades en un segmento del territorio, una forma de voluntarismo que se ha mostrado infructuoso frente a inercias históricas de localización de actividades y población, con las excepciones del caso. Suponía, adicionalmente, desplazar a las gobernaciones de estado y a las alcaldías para sustituirlas por otros organismos más dependientes del poder central. Una y otra vez se ha insistido en el asunto. Detrás de ello hay una concepción que desconfía de la descentralización porque el elenco en el poder es centralista, aunque en sus bases de apoyo hay una cultura descentralizadora de la corriente democrática, lo cual le genera tensiones, como han mostrado las indagaciones sobre este asunto realizada desde distintas ópticas (Cf. Contreras, 2003; Mascareño, 2007). En tal sentido y estableciendo su carácter jurídico el Estado se ve obligado a crear entidades como la establecida el 27 de junio de 2005, mediante Decreto Presidencial Nº 38.262, del Ministerio de Participación Popular y Desarrollo Social (MINPADES), con el propósito de “formular, coordinar y ejecutar políticas, planes y proyectos estratégicos que permitan desarrollar e incorporar a la población en general y en especial a los grupos sociales excluidos, a la vida productiva de la República, a partir de la participación activa y protagónica, en los espacios político, social, cultural y económica; orientado a construir el nuevo modelo de sociedad corresponsable, establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela” (http://www.minpades.gob.ve/). Están adscritos a este Ministerio los siguientes entes: Centro de Estudios sobre Crecimiento y Desarrollo de la Población Venezolana (FUNDACREDESA), Consejo Nacional de Atención a las Personas Discapacitadas (CONAPI), Consejo Nacional de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente (CNDNNA), Fondo Único Social (FUS), Fundación del Estado Nacional para las Orquestas Juveniles e Infantiles de Venezuela (FESNOJIV), Instituto Nacional de Asistencia y Seguridad Social (INASS), el Instituto Nacional del Menor (INAM) y el Instituto Nacional de la Mujer (INAMUJER), Fundación para el Desarrollo de la Comunidad y Fomento Municipal (FUNDACOMUN). Esta última conocida como la Fundación para el Desarrollo y Fomento de las Comunidades, creada el 30 de enero de 1962, con la finalidad de contribuir al financiamiento de proyectos concretos a las comunidades, asistencia social y fomento municipal. No es hasta el 19 de agosto de 2008, en la Gaceta Oficial N° 38.997, se publicó el Decreto N° 6.342, lo cual establece el cambio de nombre de Fundacomun por Fundacomunal. A partir de ese momento, la institucionalidad se enmarcó en el desarrollo de lo comunal para generar políticas públicas hacia el empoderamiento transferencia y fortalecimiento del pueblo organizado, a través de los Concejos Comunales Comunas demás Organizaciones Sociales. Es de allí la importancia en fortalecer el poder de decisión de las comunidades, por lo que desde su ejecútese a la Ley de Consejos Comunales, durante el programa Aló Presidente No. 252. "Los Consejos Comunales cumplirán funciones relacionadas con el desarrollo nacional, las cuales van más allá del manejo de los recursos para resolver sus problemas. Entre ellas destacan la recuperación de empresas paradas ya que en gran cantidad de zonas industriales ubicadas en las comunidades hay edificaciones abandonadas que pertenecieron a empresas, fábricas o áreas comerciales. Así mismo, participarán en el pleno ejercicio de la defensa de la soberanía e integridad territorial de Venezuela a través de las guardias territoriales, tal como lo establece el artículo 184 de la Constitución” Chávez (2006).
Ya aprobada por la Asamblea Nacional de Venezuela y conocida como; Ley Orgánica de los Concejos Comunales en su Artículo 2 establece una definición clara sobre lo que son estos Consejos son:
“Instancias de participación, articulación e integración entre los ciudadanos, ciudadanas y las diversas organizaciones comunitarias, movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social”.
Los consejos comunales existen con fisonomías variables. Ya que sus características formales según la ley también los regula. Pero eso no es todo. En la realidad hay variaciones, según los protagonistas que los llevan adelante. Unos son expresión de la diversidad de las expresiones organizativas de la comunidad, con su variedad de demandas y la diversidad de los grupos humanos que se expresan en ellos; otros simulan que lo son, pero se conciben como una correa de transmisión entre el poder central y las comunidades, sesgados por una dependencia del primero. De allí sus potencialidades y peligros, como han puesto en evidencia las primeras exploraciones sobre el asunto (Cf. García-Guadilla, 2007; López, 2008).
Hecha la observación anterior se establece la importancia de las otras diversas formas o mecanismos que las organizaciones sociales se presentan llámense; Colectivos, ONG, Asociaciones Civiles, Asociaciones Cooperativas, Vocerías comunitarias, Comités Locales de Abastecimiento y Producción (CLAP), anunciado su creación el domingo 03 de abril del presente año por el presidente Nicolás Maduro, mediante Decreto de Estado de Excepción y de Emergencia Económica, publicado en la Gaceta Oficial 6227, los CLAP son los responsables de; “la garantía, incluso mediante la intervención de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y los órganos de seguridad ciudadana (…) de la correcta distribución y comercialización de alimentos y productos de primera necesidad” (Artículo 02) Además de esto, acorde con lo expresado en el Artículo 9 de la Gaceta Oficial 6227, a los CLAP se les podrán:
“Atribuir funciones de vigilancia y organización a los Comités Locales de Abastecimiento y Distribución (CLAP), a los Consejos Comunales y demás organizaciones de base del Poder Popular, conjuntamente con la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, Policía Nacional Bolivariana, Cuerpos de Policía Estatal y Municipal, para mantener el orden público y garantizar la seguridad y soberanía en el país”.
Cada comité de Abastecimiento está compuesto por cuatro instancias articuladas: Unión Nacional de Mujeres (UnaMujer), Unidad de Batalla Bolívar-Chávez (Ubch), Frente Francisco de Miranda (FFM) y los distintos consejos comunales de cada entidad. Sin embargo, existen otras formas de participación específicamente en el área ligada a la gestión municipal, como en el presupuesto, que trasciende a las áreas tradicionales mencionadas, como es el caso de los Presupuestos Participativos, “modalidad de gestión pública basada en la participación de la población en las diversas fases que componen la elaboración y ejecución del presupuesto municipal, especialmente en la indicación de prioridades para la asignación de recursos de inversión” (Fedozzi citado por Araujo, 2001: 229). La cual en Venezuela no ha tenido aun la participación adecuada por parte de los habitantes de los municipios. Font y Goma (2001), identifican tres escenarios en los que se puede dar esa participación: El primero, apunta a la apatía política o desencuentros entre los ciudadanos y política, que solo podrá revertirse mediante cambios políticos profundos. El segundo, es el de la ciudadanía despreocupada, sin motivación para participar en el espacio público. El tercer, es el de la ciudadanía capacitada y comprometida con la aplicación del espacio público y demándate de más participación en la toma de decisiones.
Este último escenario, está en correspondencia con la concepción antes planteada por Rousseau (en López y Gamboa, 2001) y Borjas (2003), en cuanto a la importancia de la capacitación de los ciudadanos para su participación en la gestión pública. De allí, que en el contexto de los cambios que se proponen con la reforma del estado, en donde la participación ciudadana representa un aspecto relevante, este escenario es el más representativo, dado que existen múltiples demandas de diferentes sectores que buscan una ampliación del aparato público.
En tal sentido la Conferencia Episcopal Venezolana (2009) establece tres elementos de la realidad social venezolana como punto generador del comportamiento social y que afecta la dimensión de las personas al expresar:
“El presente y el futuro del país están condicionados, tanto por la crisis financieras no estamos exentos como por nuestra realidad nacional marcada por grandes problemas sociales y por un ambiente de confrontación interno lleno de interrogantes e incertidumbres”. Asimismo, la Conferencia reconoce la histórica falta de compromisos dentro de las comunidades Venezolanas y de manera crítica comenta:
Un problema que no es de hoy, es la corrupción en la administración pública. Los ingentes ingresos por la venta del petróleo, la falta de controles institucionales, la falta de formación de la población para ejercer la contraloría social, pero, sobre todo, el bajo nivel de conciencia de dirigentes y empresarios ha incrementado a niveles alarmantes en los últimos años este fenómeno.
La corrupción está presente en todos los estratos sociales, con el agravante que se ha debilitado en nuestro pueblo la recta conciencia moral, pues lamentablemente la corrupción en la administración de los dineros públicos no es sentida por la mayoría de la población como uno de los problemas graves del país; así lo reflejan muchas encuestas (Conferencia Episcopal Venezolana, op, cit).
En respuesta al planteamiento de la institución eclesiástica, Barroso (2007:46) plantea una pesada justificación de acciones bajo el significado de corrupción establecido:
“La corrupción no es un problema, sino la manera de justificar el mal servicio la mala paga, el hecho de que ahora nos toca a nosotros… Queda éticamente justificado por todos, en todos los sectores el que logre el puesto, la instala y la defiende, con la excusa de siempre: para la miseria que me está pagando…, y con la inflación que se come todo y con el objetivo con tal que consiga lo que quiero…, todos nos resignamos”.
En el mismo orden de ideas, sobre el aspecto social Barroso ( op. cit: 264) desarrolla una fuerte crítica en torno al país, diciendo:
El país permanece en la ambigüedad de los discursos en la imprecisión de las políticas, en la falta de decisiones, en lo estático, paralizando, terreno abandonado más para la corrupción y más burocracia, para que los vivos sigan siempre prosperando…
Es decir, la usencia de compromisos, el seguir instrucciones y no involucrarse como sujeto en las mismas, trasciende la sociedad y puede intuirse como una generalidad de la sociedad venezolana y de la negación del ser humano. La calve del éxito es el compromiso real de los sujetos con entidad en atención a sus valores. Para lograr este reto de participar en conjuntos, se requiere el desarrollo de una perspectiva ética y de normas institucionales emergidas y revisadas en permanente consenso es clave el ejemplo por parte de sus miembros, cohesionados en principios valores.
Para concluir se pude decir que se han tratado de organizan a las comunidades, para tener una verdadera participación en la gestión pública. Solo queda esperar y saber sí está gestión tendrá éxito o pasara a la historia como muchas políticas gubernamentales creadas en siglos pasado, a consecuencia de cambios de gobiernos y el mantener un Estado centralista.
Referencias bibliográficas:
1) Barroso, M. (2007). Autoestima del venezolano. Democracia y marginalidad. Editorial Galac. Caracas. Venezuela.
2) Conferencia Episcopal Venezolana (2006). Concilio Plenario de Venezuela. Documentos Conciliares. Editorial Conferencia Episcopal Venezolana. Caracas. Venezuela. Russell B. (1993). Ensayos Filosóficos. Editorial Altaya. Barcelona. España.
3) Conferencia Episcopal Venezolana (2009). Exhortación en la XCI Asamblea Plenaria Ordinaria: Situación del país y renovación ética. Consultado el 15/01/2011 de http://www.cev.org.ve/noticiasdet.php?id=343
4) Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999. Gaceta Oficial No 5.453 extraordinario del 24 de marzo de 2000
1) Cunill Nuria: “Participación Ciudadana”. Venezuela. Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo. (1991).
2) Fantin Oneto (2010) La construcción social del ciudadano: Medio ambiente, responsabilidad y participación. Por Mauro Fantin Oneto. Tesis presentada al Instituto de Estudios Urbanos y Territoriales de la Pontificia Universidad Católica de Chile para optar al grado académico de Magíster en Asentamientos Humanos y Medio Ambiente.
3) Font Joan y Goma Ricardo: “La participación Ciudadana: Diagnostico, Experiencias y Perspectiva”. Seminario: Políticas, Niveles de Gobierno e Innovación de la Participación. (2001).
4) García-Guadilla, María Pilar. (2002). “Sociedad Civil: institucionalización, fragmentación, autonomía”: Steve Ellner y Daniel Hellinger (eds.), “La política venezolana en la época de Chávez. Clases, polarización y conflicto”. Nueva Sociedad. Caracas.
5) Hernández-Aja (2002). Participación y desarrollo Sostenible. Universidad Politécnica de Madrid. España Paz, Norma (2009) La Participación Ciudadana como Herramienta para el Desarrollo de la Democracia.
Investigadora del Instituto de Derecho Comparado. Docente de la Facultad de Derecho de la Universidad de Carabobo
6) La Constitución de 1999, Allan R. Brewer-Carías, 1ra Edición, Caracas 2000, 429 pp., 2da Ed., Caracas 2000, 505 pp., 3ra. Ed., (reimpresión), Caracas 2001, 505 pp., 4ta. Ed., Caracas 2004. 3)
7) Molina Contreras, D., Molina Contreras, M. y Sanchez, Y.: "Fundamentos de la participación ciudadana en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela", en Contribuciones a las Ciencias Sociales, Enero 2013, www.eumed.net/rev/cccss/23/participacion-ciudadana-venezuela.html
8) Murguialday C & Jokin Alberdi (2000) Participación. Diccionario de Acción Humanitaria y Cooperación al Desarrollo. España
9) República Bolivariana de Venezuela, Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública, Gaceta Oficial n° 37.463, 12-06-2002
10) República Bolivariana de Venezuela, Ley de los Consejos Estatales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, Gaceta Oficial n° 37509, 20-08-2002
11) República Bolivariana de Venezuela, Ley de los Consejos Comunales, Gaceta Oficial n° 5.806 (Extraordinaria), 10-04-2007
12) República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica de Planificación, Gaceta Oficial n° 5.554 (Extraordinaria), 13-11-2001
13) República Bolivariana de Venezuela, Decreto-Ley de Creación de la Comisión Central de Planificación, Gaceta Oficial n° 5.841 (Extraordinaria), 22-06-2007
14) Presidencia de la República (2007): Proyecto de Reforma Constitucional propuesta del Presidente Hugo Chávez. Exposición de Motivos, Caracas.
C.I: V-12.990.046.
TUTOR: Msc. Yorman Guillermo Mantilla.
SAN FERNANDO MARZO 2017
Universidad Nacional Experimental
De los Llanos Occidentales
“EZEQUIEL ZAMORA”
Vicerrectorado del Estado Apure
Coordinación de Área de Postgrado
Postgrado: Gerencia Pública
Requisito parcial para optar al grado de
Magíster Scientiurum.
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